A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria Nelly Cardona Rincon·Demandado Tribunal Superior De Bucaramanga, Sala De Justicia Y Paz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que la Sala de Casación Penal se abstuvo de conocer la acción de tutela deprecada, argumentando la posibilidad de que los magistrados que la integran estuvieran incursos en una causal de impedimento.
Con lo anterior, dicha autoridad se apartó de la jurisprudencia constitucional en la materia y acudió a factores diferentes a los señalados de forma reiterada para invocar la existencia de un conflicto de competencia.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se advierte a este despacho que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 6 de junio de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por la señora Maria Nelly Cardona Rincón.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4481 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.